Las autoridades judiciales, en esta oportunidad, el Juzgado Tercero (3) Penal del Circuito de Armenia en función de segunda instancia, al resolver el recurso de alzada interpuesto por la defensa del Rector de la Universidad del Quindío, José Fernando Echeverry Murillo, resolvió REVOCAR la decisión del juez de primera instancia, y en su lugar dejar incólume, la decisión de archivo emitida en el proceso que se adelantaba por la presunta conducta de fraude procesal.
El despacho judicial fue categórico en afirmar que, conocidas las argumentaciones del representante de Victimas señor Edilberto Vanegas Holguín, este no cumplió con sus cargas procesales consistentes en aportar al menos un elemento nuevo que defina la necesidad del desarchivo de la actuación, aunado a que las personas que indicó ante el juez de primera instancia, no vertieron declaración alguna que se presentara ante el ente fiscal o ante el juez de instancia.
Adicional a esto y en análisis de la exposición del togado, las mismas en nada nutrirían el objeto inicial del trámite adelantado, pues las mismas, se referirían a temas administrativos que no tienen relación directa con el desacato de tutela que diera a origen al trámite en conocimiento del ente fiscal
Por otro lado, el ad quem también señaló que el hecho que plasmaba como notorio el representante de Victimas, consistente en la existencia de compulsa de copias por el desacato de acción de tutela no era, por sí mismo, suficiente para plantear la existencia objetiva de la conducta, además que en ese escenario tanto el Rector como el Consejo Superior han dado cabal cumplimiento a lo ordenado por la operadora judicial respectiva, evidenciado en los reportes constantes de la actuación al juzgado administrativo correspondiente.
Así las cosas, continuaremos, como diría George Washington, perseverando en el cumplimiento del deber, y guardando silencio como la mejor respuesta a la calumnia.
1.-APELACION-JOSE-FDO.-ECHEVERRY-MURILLO