El juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de Control de Garantías negó las pretensiones del Manuel Alejandro Jaramillo Giraldo, quien a través de Acción del Tutela en contra de la Universidad del Quindío, representada por el rector José Fernando Echeverry Murillo, demandaba la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la intimidad, buen nombre, honra, derecho a la vida y a la protesta.
Dentro de las consideraciones del fallo, es importante destacar que “no se verifica la existencia de trasgresión al derecho a la intimidad que alega el accionante, pues según se dio a conocer en el escrito de tutela, en el numeral tercero, se mencionó por parte del rector de la Universidad del Quindío al accionante como “Manuel Jaramillo”, pero dice que fue candidato al concejo de Armenia, que no es estudiante activo de la universidad, terminó materias de Ingeniería Civil, no está matriculado, información que no es atinente a la intimidad del acá tutelante ni se trata de información de su exclusiva reserva y considera esta judicatura que hace parte de la vida en sociedad”
En relación con el derecho al buen nombre y a la honra, “se tiene que en la mentada rueda de prensa, según apartes que transcribe el interesado, tampoco se hace atribuciones concretas relativas a supuesto secuestro de la Universidad, los daños en las instalaciones del alma mater, hurto de llaves, interrupción en el ingreso de los trabajadores para la realización de obras, tampoco se observa señalamiento directo por parte del accionado hacia el tutelante”.
Y en lo referente al derecho a la vida “considera que tampoco se vulneró con la manifestación efectuada en relación con poner en peligro la vida e integridad de las personas que se encuentran acampando en la universidad, toda vez que mencionó, según él que la violencia se responde con violencia, pero no ofrece pruebas de la supuesta violencia y que existe preocupación dentro de quienes están en la universidad con relación a estas aseveraciones”.
Finalmente, se manifiesta en el texto de la tutela que “Luego este Juzgado considera que es improcedente acceder a las pretensiones del tutelante de declarar el rector de la Universidad del Quindío JOSÉ FERNANDO ECHEVERRY le vulneró el derecho a la INTIMIDAD y BUEN NOMBRE, A LA HONRA, VIDA Y PROTESTA, por ende no hay lugar a ordenar al rector de la Universidad del Quindío JOSÉ FERNANDO ECHEVERRY que proceda a la rectificación de sus palabras teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos en esta providencia.