Se reactiva la entrega de material pedagógico (Fechas y procedimiento)

05 – Febrero 2018 NOTA IMPORTANTE

Asunto : Se reactiva la Entrega de Material Pedagógico
 
Mensaje:
Se tiene previsto reactivar la entrega del material pedagógico a partir del día de hoy lunes 5 de enero del 2018, a las 2:00 p.m en la sede Armenia teniendo en consideración los horarios establecidos inicialmente. 
En los CAT se hará a partir del día martes 6 de enero del 2018 de acuerdo con los horarios establecidos en el primer comunicado.

La Vicerrectoría Administrativa y el área de Activos Fijos da a conocer las fechas y él procedimiento para la entrega del material pedagógico. Es importante aclarar que para poder recibir el respectivo material pedagógico el estudiante deberá presentar el recibo de pago de matricula y el registro extendido (o semáforo). Si no presenta estos documentos el material no podrá ser entregado.  

ACUERDO DEL CONSEJO SUPERIOR No 008 del 26 de junio del año 2007

Invitamos a los estudiantes para que den lectura al siguiente párrafo del ACUERDO DEL CONSEJO SUPERIOR No 008 del 26 de junio del año 2007, donde se reglamentan los mecanismos de entrega de material pedagógico a los estudiantes de la metodología a distancia: 

¨ARTICULO PRIMERO: En los casos de los estudiantes que tienen registradas asignaturas en más de un semestre académico, se tomará como base para la entrega de material pedagógico, el numero de textos a entregar en el semestre académico en el cual se ubica, de conformidad con el articulo 35 del Estatuto Estudiantil. 

ARTICULO SEGUNDO: En los casos en que el numero de asignaturas registradas par el estudiante sea superior al numero de asignaturas del semestre en el cual se ubica el estudiante según el criterio del articulo anterior, y además dichas asignaturas se encuentren en semestres diferentes, los criterios que se utilizarán para la entrega de textos serán en su orden:

 a) Los textos de las asignaturas registradas en semestre donde se ubique.

 b) Los textos de las demás asignaturas registradas, partiendo de las correspondientes al semestre mas bajo, hasta completar el total de textos a que tienen derecho según lo establecido en el articulo primero del presente Acuerdo. ¨

A continuación se comparte el artículo 35 del estatuto estudiantil.

ARTÍCULO 35: Para efectos de ubicación y certificación, se considerará que un estudiante pertenece al semestre, sistema o año en donde tenga mayor número de asignaturas, excepto cuando el alumno tenga registradas igual número de asignaturas en diferentes semestres, caso en el que se considerará ubicado en el semestre interior.

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