Con actividades de información ante la comunidad por parte de estudiantes y docentes, el programa de Gerontología se toma las calles e instituciones de salud de Armenia, para celebrar hoy 28 de agosto el Día Nacional del Adulto Mayor con la socialización de dos leyes contundentes a favor de los adultos mayores en todo el territorio nacional, para invocar sus DERECHOS, en medio del maltrato y abandono a que se ve sometida gran parte de esta población y cumplir con los deberes de protegerlos.

Programa de Gerontología, exalta día Nal. del Adulto Mayor
Por tal motivo, desde el programa académico, en esta jornada nacional, dieron a conocer la normativa más reciente relacionada con la protección a nuestros adultos mayores.
En primer lugar, la Ley 1171 del 7 de diciembre de 2007, reconoce unos beneficios a los adultos mayores:
Artículo 1. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto conceder a las personas mayores de 62 años beneficios para garantizar sus derechos a la educación, a la recreación, a la salud y propiciar un mejoramiento en sus condiciones generales de vida.
Artículo 2. Beneficiarios. Podrán acceder a los beneficios consagrados en esta ley los colombianos o extranjeros residentes en Colombia que hayan cumplido 62 años de edad. Para acreditar su condición de persona mayor de 62 años bastará con la presentación de la cédula de ciudadanía o el documento legal que acredite tal condición para los extranjeros.
Artículo 3. Descuentos en espectáculos. Las personas mayores de 62 años, gozarán de un descuento del cincuenta por ciento (50 %) en la boletería para espectáculos públicos, culturales, deportivos, artísticos y recreacionales que se celebren en escenarios que pertenezcan a la Nación o a las entidades territoriales. Podrá limitarse por parte de los empresarios de dichos espectáculos, el número de boletería con este beneficio siempre y cuando se garantice un mínimo del siete por ciento (7%) de la boletería expedida para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Artículo 4. Descuentos en Instituciones educativas. Las personas mayores de 62 años, tendrán derecho a un descuento del cincuenta por ciento (50%) en el costo de la matrícula en instituciones oficiales de educación superior cuando decidan adelantar estudios en dichas instituciones.
Artículo 5. Transporte público. Los sistemas de servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros, establecerán una tarifa diferencial para las personas mayores de 62 años, inferior a la tarifa ordinaria. La tarifa diferencial con sus ajustes, deberá quedar prevista y regulada en los contratos de concesión que se celebren con las empresas operadoras del Sistema a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 6. Operadores de turismo. Las Entidades y Empresas que reciban recursos del Estado para desarrollar actividades de hotelería y turismo o que se beneficien de exenciones tributarias, deberán establecer con destino a las personas mayores de 62 años, tarifas diferenciales con descuentos en los servicios que ofrezcan. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentará lo señalado en este artículo.
Artículo 7. Sitios turísticos. Los sitios de interés turístico de acceso permitido al público que sean de propiedad del Estado, deberán establecer una tarifa diferencial que otorgue un descuento no menor del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor de las tarifas de ingreso a ellos, para las personas mayores de 62 años.
Artículo 8. Entrada gratuita. Los museos, bienes de interés cultural de la Nación, Distritos y Municipios, y centros culturales, permitirán el ingreso gratuito a sus instalaciones a las personas mayores de 62 años, cuando su destinación sea atender o recibir público.
Artículo 9. Ventanilla preferencial. Las entidades públicas que tengan servicio de atención al público, deberán establecer dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, una ventanilla preferencial para la atención a las personas mayores de 62 años con el fin de facilitar y agilizar las gestiones que realicen.
Artículo 10. Asientos preferenciales. Las empresas de transporte público urbano, a las que se les permita el transporte de pasajeros de pie, deberán contar en cada una de sus unidades con asientos destinados para el uso de las personas mayores de 62 años, las cuales deben estar debidamente señalizados. Las autoridades de transporte en cada municipio y distrito vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 11. Consultorios jurídicos. Los consultorios jurídicos de las Facultades de Derecho deberán dar prioridad a la atención de consultas y solicitudes efectuadas por personas mayores de 62 años. Artículo 12. Consultas médicas. Sin perjuicio de los derechos que les asisten a los niños y a las niñas, las Empresas Promotoras de Salud deberán asignar los servicios de consulta externa médica, odontológica y por médico especialista y apoyos diagnósticos a los afiliados mayores de 62 años dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud por parte de estos.
Artículo 13. Fórmula de medicamentos. Cuando la Entidad Promotora de Salud no suministre de manera inmediata los medicamentos formulados que estén incluidos en el Plan Obligatorio de Salud a las personas mayores de 62 años, deberá garantizar su entrega en el domicilio del afiliado dentro de las 72 horas siguientes, salvo si esta es de extrema urgencia a la solicitud por parte de este. Parágrafo. La Superintendencia Nacional de Salud vigilará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 12 y 13 e impondrá las sanciones a que haya lugar de conformidad con el ámbito de sus competencias.
Artículo 14. Los artículos 32, 42, 52, 62, 72, 82 se aplicarán para las personas mayores de sesenta y dos (62) años de edad que se encuentren clasificados en los niveles I o 11del Sistema de Identificación de Beneficiarios, Sisben.
Artículo 15. Acceso a la Educación Superior en Colombia. En ningún caso la edad podrá ser tenida en cuenta como criterio para definir el acceso a las instituciones de educación superior del país. Atículo16. El inciso 1 0 del artículo 52 de la Ley 700 del 2001 quedará así: “Artículo 52. Para hacer efectivo el cobro de las mesadas, los pensionados podrán acercarse a la entidad financiera en que tengan su cuenta corriente o de ahorros cualquier día del mes, una vez esta se haya consignado y el cobro se podrá realizar en cualquier ventanilla de la entidad financiera sin excepción. La Superintendencia Financiera conforme a sus competencias, vigilará el cumplimiento de lo aquí dispuesto e impondrá las sanciones del caso cuando a ello hubiere lugar.
Así mismo, la Ley 1850 del 19 de junio de 2017, establece unas medidas de protección al Adulto Mayor en Colombia, donde se penaliza el maltrato intrafamiliar por abandono y se dictan otras disposiciones.
El artículo 3º, modifica el artículo 229 de la Ley 599 de 2000:
Artículo 229. Violencia intrafamiliar El que maltrate física o Psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que /a conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una persona mayor de sesenta (60) años o que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión. Parágrafo. A la misma pe na quedará sometido quien, no siendo miembro del núcleo familiar, sea encargado del cuidado de uno o varios miembros de una familia y realice alguna de las conductas descritas en el presente artículo.
Por su parte, el artículo 4º, modifica el artículo 230 de la Ley 599 de 2000:

docentes y directivos del programa de Gerontología se forman de manera permanente
Artículo 230. Maltrato mediante restricción a la libertad física. Ei que mediante fuerza restrinja la libertad de locomoción a otra persona mayor de edad perteneciente a su grupo familiar o puesta bajo su cuidado, o en menor de edad sobre el cual no se ejerza patria potestad, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y en multa de uno punto treinta y tres (1.33) a veinticuatro (24) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. Parágrafo. Para efectos de lo establecido en el presente artículo se entenderá que el grupo familiar comprende los cónyuges o compañeros permanentes; el padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo lugar,’ los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica, las personas que no siendo miembros del núcleo familiar, sean encargados del cuidado de uno o varios miembros de una familia. La afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio, unión libre.
El artículo 5º, adiciona el siguiente artículo a la Ley 599 de 2000:
Artículo 229A. Maltrato por descuido, negligencia o abandono en persona mayor de 60 años. El que someta a condición de abandono y descuido a persona mayor, con 60 años de edad o más, genere afectación en sus necesidades de higiene, vestuario, alimentación y salud, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y en multa de 1 a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Parágrafo El abandono de la persona mayor por parte de la institución a la que le corresponde su cuidado por haberlo asumido, será causal de la cancelación de los permisos o conceptos favorables de funcionamiento y multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Finalmente, es necesario que la comunidad conozca e identifique la ruta de Atención Inmediata en caso de conocer situaciones de maltrato al adulto mayor: Policía Nacional, Defensoría del Pueblo y Personería.
En línea con la protección a esta población, se establece el programa Colombia Mayor del Ministerio de trabajo, dirigido a la obtención de ayuda económica para los adultos mayores que no están beneficiados de una pensión, que viven en pobreza extrema, pueden acceder para subsidio económico directo, apoyo económico o subsidio económico indirecto para recibir en los Centros de Atención Integral del Adulto Mayor o Centros Día servicios sociales como alimentación entre otros.
Para acceder al beneficio se deben cumplir con los siguientes requisitos: ser colombiano, tener 54 años las mujeres y 59 los hombres, nivel 1 o 2 del Sisbén, carecer de ingresos económicos o que no supere recibir medio salario mínimo en sus ingresos.
Pueden solicitar este beneficio a: Las alcaldías, en las oficinas de atención al adulto mayor. Línea gratuita para recibir asesoría a nivel nacional: 018000184333 o al programa de Gerontología de la Universidad del Quindío para recibir asesoría.